La Paz, Baja
California Sur a 02 de Mayo de 2023
Por Sergio Villarreal Nogales
Doctorante en
Anticorrupción y Sistema de Justicia.
Integrante
del Comité de Participación Ciudadana
Del
Sistema Estatal Anticorrupción de Baja Californi
Hoy abrimos la información para decirles a
ustedes que…
Recientemente el Gobernador del Estado de
Baja California Sur remitió al congreso del Estado una iniciativa de reforma a
la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, en la cual se
establece las tarifas que cobrara las dependencias del Gobierno del Estado por diversos servicios
que presta a la ciudadanía como por ejemplo:
expedición de título de propiedad tiene un costo de $2000, copia
certificada de planos $500, contrato de compraventa $1000 y así muchos más
servicios con sus respectivos costos, pero entre el centenar de servicios que
ofrece el Gobierno del Estado de Baja California Sur, pasa el cobro de un
servicio casi imperceptible pero que resulta el más importante respecto al
reconocimiento de los derechos humanos y dignidad de una persona que es el
cobro de $526 pesos como impuesto que cobrara el Gobierno de Baja California
Sur a cada ciudadano que quiera que el Estado le reconozca su identidad de género.
Así es
a partir de 13 de Abril del 2023 las y los diputados del Congreso del
Estado de Baja California Sur, aprobaron
por mayoría absoluta las reformas a la
Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, en la cual se
establece en su artículo 27 fracción II inciso 14 bis que a la letra dice: Por los servicios prestados por la Secretaría
de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán derechos conforme a la
siguiente: 14 bis.- Reconocimiento de identidad de género: $526.00 pesos.
Por el simple hecho de que el Gobierno del
Estado de Baja California Sur estableció el impuesto al RECONOCIMIENTO DE
IDENTIDAD DE GÉNERO, y por consecuencia el cobro que impone a un ciudadano que
elige el generó que lo identifica, es un hecho que viola la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y limita el acceso al reconocimiento libre y
sin barreras que impone el Estado, que su obligación es la de garantizar el
Reconocimiento de Identidad de Género sin costo o cobro de impuesto alguno.
Ahora cual serán los requisitos que debe de
cumplir una persona que desea solicitar su derecho al Reconocimiento de
identidad de Género por parte de las autoridades del Gobierno del Estado de
Baja California Sur: acaso se le solicitara un certificado médico, psicológico
o psiquiátrico para expedir su certificado de Reconocimiento de identidad de
Género?
Esos tipos de requisitos o certificados
médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción
binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir.
Sobre el Reconocimiento de Identidad de
Género señala la Corte Interamericana de derechos humanos Corte en su opinión
consultiva OC-24/17 señala que las autoridades del Estado deben cumplir con los
siguientes cinco requisitos:
1.
Procedimiento
enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
2.
Procedimiento
basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin
que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u
otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
3.
Los
procedimientos respectivos deben ser confidenciales. Además, los cambios,
correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no
deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género.
4.
Los procedimientos de adecuación deben ser expeditos, y en la medida de lo
posible, deben tender a la gratuidad.
5.
Los procedimientos o trámites no deben exigir la acreditación de operaciones
quirúrgicas y/o hormonales.
En resumen los $526 pesos que cobra el gobierno
del Estado de Baja California Sur por Reconocimiento de identidad de
género establecido en el artículo 27 de
la Ley de Derechos y servicios del Estado de Baja California Sur deberán ser
totalmente gratuitos, así como todos los trámites relacionados con procesos
registrales deben ser gratuitos o por lo menos tender a ser lo menos gravosos
posibles para las personas interesadas en los mismos, en particular si se
encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad; lo anterior pues la
existencia de requisitos pecuniarios para poder acceder a un derecho no deben
volver nugatorio su ejercicio.
Para
cualquiera que no sea abogado y quiera conocer íntegramente el
pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al
Reconocimiento de Identidad de Género en personas Trans en documentos oficiales
lean el resumen del Amparo en revisión 1317/2017 emitido por Ministra
Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Norma Lucía Piña Hernández,
sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el día 17 de octubre de 2018 visible en esta dirección: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AR1317-2017%20DGDH.pdf
Por ello es necesario que se haga un llamado
a las Comisión Nacional de derechos humanos máximo organismo de defensa de los
derechos humanos en el país para que inicie el proceso de inconstitucionalidad
respecto al artículo 27 de la Ley de derechos y servicios de Baja California
Sur, y se revise las legislaciones a nivel nacional para eliminar barreras y requisitos
pecuniarios que permitan acceder al Reconocimiento de identidad de género en
virtud de que para poder acceder a un derecho no deben volver nugatorio su
ejercicio y por parte de la sociedad sudcaliforniana corresponde alzar la voz y
realizar el señalamiento a las autoridades sobre su ignorancia y violación a los derechos humano y dignidad
de las personas.
Hasta aquí la información, Es todo Buenas
Noches!
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